Opinión

COLUMNA: PAPIROS

 

Eficacia de la Reforma Judicial.

Por: Tonatiuh Arriaga Sánchez, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM.
La reforma a la Constitución en materia de elección de integrantes del Poder Judicial
que se llevó a cabo el año pasado, y cuya implementación culminó hace una
semana con la jornada electoral para elegir a Juzgadores de dicho Poder, implicó la
elaboración de nuevas normas tanto a nivel Constitucional, como de legislación
ordinaria.
Una norma jurídica constituye un mandato que un órgano legislativo legitimado
elabora, para regular un área específica de la sociedad, delimitando las libertades y
alcances de los derechos, para conseguir el propósito en ella planteado; en la
reforma para la elección de Juzgadores, se pregonó que su propósito es que los
Juzgadores sean electos democráticamente y legitimados en su cargo por la
mayoría de los votantes del país.
La semana pasada, vimos cómo es que se llevó a cabo la implementación de una
reforma constitucional en la cual se eligieron a los Juzgadores del Poder Judicial de
la Federación.
El mandato de la reforma es aparentemente simple, se convoca a participantes de
la población que quieran ser Juzgadores, quienes después de filtros de selección,
algunos de aptitudes y otros de suerte, se les lanzó a hacer campaña, en donde
harían las propuestas que consideraran procedentes, para, llegado el día de la
jornada electoral, resultara triunfador quien más votos obtuviera.
Los pasos señalados en la ley, aparentemente se cumplieron, y han arrojado a
diversas personas como triunfadores en la jornada electoral, no obstante que solo
concurrió a la elección menos del 12% del total de la lista nominal de votantes, y
muchos de éstos, anularon voluntariamente su voto.
De esta forma, legalmente, quien obtuvo más votos resulto triunfador en el proceso;
pero el cuestionamiento aquí no versa sobre quien obtuvo más o menos votos, si
es o no una persona capaz o popular, toda vez que no es un problema de
candidatos, sino que se cuestiona la eficacia de la Ley.
En efecto, cuando una elección a nivel nacional concurre menos del 12% de la
totalidad de los electores, y un alto número de ellos anuló voluntariamente su voto,
tal situación deja en entredicho la eficacia del procedimiento contenido en la reforma
constitucional del Poder Judicial de la Federación que le dio origen, es decir, queda
en el aire la zozobra sobre si realmente la población quería elegir por votación a los
Juzgadores; lo anterior, a pesar de que oficialmente se diga que estamos en el país
más democrático del mundo…

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